Código Deontológico
Código Deontológico
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Código deontológico

Artículo 1.- El acatamiento de normas y acuerdos.
El Ingeniero Técnico de Minas colegiado deberá cumplir los Estatutos Generales del Consejo y los Estatutos particulares del Colegio al que pertenezca, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones tanto del Pleno del Consejo General, como de la Junta General y Junta de Gobierno de su Colegio. Las referencias al Ingeniero Técnico de Minas que aparecen en este Código Deontológico, se harán extensivas a las sociedades profesionales inscritas, salvo que de forma expresa se diga otra cosa.
Artículo 2.- Respeto a los órganos colegiales, así como a las personas que lo sirven.
El colegiado deberá respetar, en el ejercicio de su profesión y su actividad colegial, a los órganos de gobierno y a todos aquellos miembros que lo compongan. En todo caso, habrá de atender las citaciones o comunicaciones emanadas de los órganos directivos de la Institución a la que pertenece, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.- Contribución económica.
Con la vigente normativa de visados, está generalizado el cobro del canon de visado con carácter previo a la expedición de éste. No obstante, el colegiado que vise sus trabajos profesionales velará por el cumplimiento de pago del canon de visado tanto si es él directamente el responsable como si corresponde al cliente al que presta sus servicios profesionales, facilitando en todo momento la gestión de cobro al Colegio en el que ha presentado su trabajo para visar.
Artículo 4.- Deberes asumidos frente al Colegio Profesional.
Artículo 5.- Comunicación de datos al Colegio Profesional.
Artículo 6.- Deber de colaboración.
Artículo 7.- Prohibiciones en el desarrollo de la actividad.
Artículo 8.- Derechos del profesional.
El Ingeniero Técnico de Minas colegiado tiene derecho a contar con todas las consideraciones debidas de la profesión, a la protección en el ejercicio de su actividad por parte del Consejo General y del Colegio al que pertenezca, así como al reconocimiento de los trabajos que los mismos desempeñen como propios con todas las garantías que para ello recoge nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 9.- Principios rectores de las relaciones entre Ingenieros Técnicos de Minas.
Artículo 10.- Deberes en las relaciones entre Ingenieros Técnicos de Minas experimentados y noveles.
Artículo 11.- Salvaguarda del prestigio profesional.
Artículo 12.- De la posibilidad de dirimir cuestiones profesionales y entablar acciones judiciales.
Artículo 13.- Las prerrogativas de cargos.
Artículo 14.- La libertad y la independencia como principios fundamentales en el desarrollo de la actividad profesional.
Artículo 15.- De la defensa de los intereses del cliente.
Artículo 16.- Derechos del profesional en relación con la aceptación o rechazo de encargos de clientes.
Artículo 17.- Metodología a seguir en la ejecución del trabajo.
Artículo 18.- El rendimiento y seguridad.
Artículo 19.- De los honorarios.
Artículo 20.- El secreto profesional.
Artículo 21.- Sobre la formación continua.
Artículo 22.- Sobre la Responsabilidad Civil.
Artículo 23.- Del cumplimiento del Código Deontológico.
Artículo 24.- Entrada en vigor.