Actualización Normativa COVID-19
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- nota_inicial
- Artículo 3. Duración.
- Artículo 4. Autoridad competente.
- Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.
- Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
- Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.
- Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
- Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 7. Libertad de circulación.
- Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
- Artículo 26. Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.
- Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.
- CAPÍTULO XVI
- Artículo 51. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.
- Disposición adicional cuarta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
- Disposición adicional quinta. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.
- ANEXO Unidades Territoriales
- Artículo 18. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.
- Artículo 20. Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
- Artículo 38. Actividad de los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
- Artículo 46. Uso de las playas.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 47 bis. Condiciones para la reapertura de los parques naturales.
- Artículo 47 ter. Condiciones para la reapertura de los teleféricos.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 49. Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas.
- Artículo 50. Otras actividades educativas o de formación.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 51. Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario.
- Disposición adicional cuarta. Municipio de Totana.
- ANEXO Unidades territoriales
o por inclusión de las siguientes normas:
o por exclusión de las siguientes normas: